19.09.09 Devolución IVA compras a turistas en Uruguay

1. Introducción
La Ley 18.083 de Reforma Tributaria Uruguaya -en su artículo 32- facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
El Decreto 333/009 de fecha 20/07/2009, reglamentó esta norma con la intención de mejorar las condiciones de competencia del sector turístico.
Si bien falta aun que la Dirección General Impositiva (DGI) emita Resolución para que este beneficio sea operativo, nos pareció oportuno efectuar un resumen del régimen establecido en el referido Decreto. Agregaremos algunos comentarios con referencia a los procedimientos propuestos, que, en buena medida, serán los que permitan alcanzar o no el buen desempeño de esta disposición.

2. Operaciones comprendidas
Se establece que los turistas no residentes en el país que adquieran, en determinados comercios autorizados, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, gozarán de la devolución del 85,97% del IVA incluido en tales adquisiciones.
Según la ley, la devolución del IVA operará en los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. La norma reglamentaria agrega la condición de que la referida devolución sea realizada luego de la salida del país del turista y de los bienes beneficiados.
El beneficio establecido se aplica a operaciones gravadas a la tasa básica del impuesto, que no sean facturadas por máquina registradora de caja, por compras cuyo importe total por comercio supere US$ 60 o su equivalente en moneda nacional, dicho importe, podrá obtenerse mediante la acumulación de comprobantes, siempre que entre la emisión de los mismos no medie un lapso superior a treinta días. En el caso de compras con tarjetas de crédito, el titular de las mismas debe ser una persona física y deben haber sido emitidas en el exterior.
Los bienes de producción nacional incluidos en el beneficio, serán aquellos fabricados en el país o que hayan recibido el último proceso sustancial de transformación en Uruguay. Los productos deberán tener etiquetas o rótulos con la leyenda "Hecho en Uruguay" o equivalente.
Quienes alteren el rótulo o etiqueta de aquellos bienes que no sean de producción nacional, serán pasibles de las sanciones por defraudación previstas por el Código Tributario.
Se considera turista no residente a toda persona que, teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios. Para el caso de pasajeros y tripulación de cruceros, se admitirá una permanencia menor a las veinticuatro horas. No se considerarán turistas no residentes quienes posean pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.
Se establecen sanciones a los turistas que soliciten la devolución del IVA respecto a bienes que no acompañen al mismo en su salida del país. La multa será de hasta cien veces el monto del crédito indebidamente solicitado.
Los comercios autorizados a operar en este régimen, deberán tramitar la autorización correspondiente ante la DGI, y deberán cumplir con las condiciones y garantías que establezca la misma.
Se establecen ciertos requisitos para la documentación de las operaciones beneficiadas por este régimen, como ser: que las mismas se documenten en forma separada del resto de las operaciones del comercio, que se documenten en comprobantes con destino a consumo final en los cuales figure el número de pasaporte o DNI y que se deje constancia que se trata de una operación amparada por este beneficio.
Los comercios autorizados serán pasibles de las sanciones de defraudación previstas en el Código Tributario si los bienes enajenados carecen del rótulo o etiqueta con las características establecidas. La DGI podrá suspender la autorización de los comercios cuando no cumplan con las disposiciones que se establecen en este régimen o no se encuentren al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3. Procedimiento
El decreto establece los siguientes procedimientos:
V El turista no residente que desee beneficiarse de este régimen deberá manifestar su voluntad en el comercio autorizado donde efectúe la compra, exhibiendo su pasaporte extranjero o DNI.
V El comercio autorizado completará el formulario de devolución del IVA en dos vías y en las demás formas y condiciones que establezca la DGI, los cuales entregará al turista.
V La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) intervendrá los formularios de devolución de IVA autorizando o denegando la operación. Asimismo, determinará los controles para verificar la salida del país de los bienes objeto del beneficio y controlará la condición de turista no residente con el pasaporte extranjero.
V Una vez que el turista haya realizado su salida del país, entregará al Operador Turístico de Reintegro (OTR - figura que veremos más adelante), a su representante o a agente debidamente autorizado o identificado, las facturas de compra y el formulario de devolución de IVA intervenido por la DNA.
V El OTR será el responsable de realizar la devolución del IVA una vez realizada la salida del país del turista y los bienes beneficiados.
Cabe señalar que la norma no establece plazos para efectuar esta devolución, por lo que no se determinan garantías para el turista en este sentido pero sí se le exige que entre la fecha de emisión del formulario de devolución y la solicitud del crédito, no trascurran más de tres meses.
Como podemos ver, de acuerdo a la reglamentación, surge que el trámite se puede concluir y hacer efectivo únicamente en el exterior del país. Cabe preguntarnos, si es posible -como ocurre en otros países- que exista para el turista, la opción de concluir su trámite en el propio puerto o aeropuerto de salida.
Aparentemente, la ley habilitaría dicha posibilidad, ya que en ésta se establece que "la devolución operará" en los pasos de frontera que hemos mencionado y que la nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las "disponibilidades logísticas" -entendemos que a efectos de aplicar este régimen- de los restantes pasos de frontera.
Por ejemplo, en España el procedimiento normal es remitir el formulario que se completa en el establecimiento de venta del producto a la Administración Tributaria, y ésta retorna el dinero por la devolución del tributo, a la cuenta bancaria en el extranjero o a la tarjeta de crédito que el sujeto pasivo determine.
Pero también existe la posibilidad de efectuar el trámite a través de una compañía, la cual cobra una comisión. En dicho caso, una vez que el turista sella los documentos en la Guardia Civil en el aeropuerto de salida, la compañía le devuelve al turista el monto del tributo -menos la comisión- sin más trámite para éste.

4. Operador Turístico de Reintegro (OTR)
El decreto establece la figura del OTR, con las siguientes características:
V El OTR es el responsable de realizar la devolución del IVA al turista, una vez realizados los controles previstos.
V Comunicaciones al OTR. Los comercios adheridos deberán informar al mismo: fecha de factura y emisión del formulario de devolución de IVA, identificación del turista, detalle de los bienes adquiridos, monto de la operación, IVA y monto del reembolso.
V Obligación del OTR de informar. Deberán presentar una declaración jurada ante la DGI, en las condiciones y plazos que ésta establezca, de los datos recibidos del turista y de los comercios autorizados.
V Reembolso del impuesto devuelto y remuneración del OTR. El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará dichos pagos contra una rendición de cuentas relacionada con las declaraciones juradas antedichas, en los plazos que se establecen.
Como podemos ver, para el OTR se establecen ciertas obligaciones pero no se establece ningún requisito específico para poder operar como, por ejemplo, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni tampoco se prevé ningún tipo de sanción para los mismos.
Si bien el decreto crea un grupo de trabajo integrado por distintos organismos del Estado para monitorear y evaluar la operativa de este régimen, entendemos que la norma debería establecer en forma específica requisitos y sanciones para los OTR como lo hace para los comercios autorizados y para los propios turistas no residentes.

5. Comentarios Finales
Creemos que este tipo de disposición, de devolución del IVA a los turistas no residentes, es muy beneficioso para el turismo y para la imagen del país. Pero dicha imagen dependerá, precisamente, de la eficiencia con que operen los procedimientos del régimen establecido.
Para ello, entendemos que la norma debería determinar con más precisión los plazos para la devolución del impuesto al turista así como establecer los debidos requisitos y sanciones que correspondan a los Operadores Turísticos de Reintegro, ya que estos son quienes mantienen el vínculo con el turista una vez que éste sale del país, y su buen desempeño será el que garantice el propósito de esta norma.

Asimismo, dejamos planteada la inquietud de evaluar si es posible establecer un régimen que le dé la opción al turista no residente de obtener la devolución del tributo en el mismo puerto o aeropuerto de salida, como existe en otros países.